La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó hoy –viernes 24 de agosto– el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó al teniente de la Fuerza Aérea dado de baja, Ricardo Carrillo Fernández, a la pena de 20 años de presidio efectivo, como autor del delito consumado de parricidio de hijo de 5 meses. Ilícito perpetrado en la comuna de Lanco, en diciembre de 2016.
En fallo unánime (causa rol 496-2018), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Carlos Gutiérrez, Mario Julio Kompatzki y Samuel Muñoz– no dio lugar a la causal de nulidad invocada en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia el 2 de julio pasado.
“Que, de la atenta lectura de la sentencia recurrida, en especial, los razonamientos señalados en los fundamentos sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo, undécimo, décimo tercero a vigésimo cuarto y vigésimo sexto, no se vislumbra, en manera alguna, que ella adolezca de ausencia de fundamentación o infracción a los principios de la lógica; por el contrario, se ha realizado una adecuada valoración de todos los medios de prueba que han fundamentado la decisión de condena y se ha explicitado el razonamiento por el que se desecha la prueba de descargo, de acuerdo al mandato del artículo 297 del Código Procesal Penal”, sostiene el fallo.
Resolución que agrega: “Asimismo, el tribunal fundamenta adecuadamente y con rigor intelectual la desestimación de las alegaciones de la defensa en el considerando vigésimo quinto, haciéndose cargo de los cuestionamientos al actuar de la Policía de Investigaciones; las confusión de los acusadores sobre los conceptos de antecedentes, indicios, sospechas, conjeturas y certezas; la fiabilidad de la prueba de los acusadores; la voluntad homicida a partir de le entrega de pastillas abortivas; la falta de congruencia en el actuar del Ministerio Público; la práctica de la escala de Glasgow por un enfermero; la situación del perito Ortega Ricci respecto al peritaje solicitado por la defensa; y la falta de señalamiento de los acusadores del móvil del acusado para dar muerte a su hijo. Todo ello permite desechar la falta de fundamentación alegada”.
Por tanto: “de lo expuesto, se concluye que el tribunal del grado no ha cometido en la dictación de la sentencia los errores y omisiones que se le atribuyen, no concurriendo la causal de nulidad que se ha hecho valer en el doble sentido ya explicado, por lo que el recurso de nulidad deberá ser íntegramente rechazado”.
El fallo ratificado dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 19.30 horas del 28 de diciembre de 2016, Ricardo Carrillo Fernández, salió de la casa de sus padres junto a su hijo de cinco meses con destino al centro de la ciudad de Lanco.
Posteriormente, se internó en una zanja de difícil acceso, lugar donde, conociendo su paternidad sobre el niño, lo agrede, propinándole varias puñaladas en diferentes partes del cuerpo con un arma blanca, además de golpes con objeto contundente, provocándole lesiones que le causaron la muerte en el lugar. El condenado permaneció en el sitio aproximadamente cinco horas, sin encontrarse privado de sentido, simulando al momento de ser hallado, haber sido víctima de un asalto.
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