Como una iniciativa “histórica que viene a humanizar la legislación chilena”, calificaron desde Corporación Sumemos, de Los Ríos, el proyecto de ley del Ejecutivo que establece un beneficio para los afiliados y pensionados calificados como enfermos terminales.
Para Soledad Ojeda, presidenta de la Corporación Sumemos -organización que trabaja en el acompañamiento a enfermos oncológicos y sensibilización del Cáncer- el proyecto aprobado y despachado por la Cámara Baja esta semana en su primer trámite legislativo, “es una iniciativa histórica que viene a humanizar la legislación chilena en el sentido de permitir que las personas que están atravesando una situación de salud catastrófica, puedan disponer en definitiva de lo que les es propio en su último tiempo de vida”.
“Es un avance indudable, pero estamos conscientes que aún falta mucho por hacer en este ámbito, en especial por los pacientes de cáncer que son a quienes nosotros nos dedicamos, para que puedan tener totalmente garantizados sus tratamientos por parte del Estado, sin que sea necesario echar mano a recursos propios”, sostuvo.
En específico, el proyecto de ley plantea la posibilidad del retiro de fondos desde las AFP para los enfermos terminales. La propuesta del gobierno establece que todo afiliado que sea certificado como paciente terminal, tendrá derecho a retirar el total o parte de sus fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual.
Se considerará enfermo terminal a toda persona con una enfermedad o condición patológica grave que haya sido diagnosticada, de carácter progresivo e irreversible, sin tratamiento específico curativo o que permita modificar su sobrevida; o bien cuando los recursos terapéuticos utilizados han dejado de ser eficaces, y, en ambos casos, con una expectativa de vida inferior a 12 meses.
A su vez, la solicitud de certificación de enfermo terminal se presentará ante la respectiva AFP debiendo acompañarse un certificado del médico tratante y del director médico de la institución en que es atendido. La calificación estará a cargo de un Consejo Médico nombrado por la Superintendencia de Pensiones.
Los afiliados calificados como enfermos terminales tendrán derecho a percibir una pensión calculada como una Renta Temporal a 12 meses, con cargo al saldo de su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias, una vez reservado el capital necesario para pagar las pensiones de sobrevivencia y la cuota mortuoria, cuando esta corresponda.
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